1.   OBJETO

El objeto del presente protocolo es definir la sistemática de gestión del Canal de Denuncias de ASESORIA RUIZ CHURRIANA, S.L. en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este protocolo se aplica a todas las notificaciones recibidas a través del Canal de Denuncias de ASESORIA RUIZ CHURRIANA, S.L. relativas a incumplimientos o irregularidades.

a. HECHOS DENUNCIABLES

El Canal de Denuncias es una herramienta para la comunicación de incumplimientos e irregularidades en base a lo recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Por tanto, este instrumento de comunicación no debe ser utilizado para otros fines diferentes a los recogidos en la norma de aplicación.

El artículo 2 de la mencionada ley recoge el ámbito material de aplicación de la norma indicando:

  1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
  2. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea (…).
  3. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Además, se podrán denunciar otras acciones y conductas que puedan resultar irregulares o ilícitas.

 

  1. DERECHOS Y DEBERES (GARANTÍAS DEL PROCESO) ASESORIA RUIZ CHURRIANA, S.L. garantizará todos los derechos de las partes implicadas derivados de la legislación vigente, tanto en lo que respecta a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como en lo relativo a otra normativa de aplicación como puede ser la legislación en materia de protección de datos de carácter personal o cualquier otra que pudiese ser de aplicación.

a.   DERECHOS DEL DENUNCIANTE

Teniendo en cuenta la legislación anteriormente mencionada, el denunciante tendrá derecho a:

Protección durante el transcurso del proceso: se proporcionará la protección debida a cualquier persona que realice una denuncia en base a lo recogido en el presente protocolo y a lo recogido en la Ley 2/2023 en cuanto a: Condiciones de protección (artículo 35):

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
  2. la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

  1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas enesta ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.”


Si quiere leer el protocolo completo pinche aquí.






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